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El sutil límite de la libertad: la absolución técnica de la compañera de alias ‘Gomelo’

Un juez de control de garantías desestimó el cargo de fuga de presos al no hallar dolo en la conducta de la procesada, ordenando su retorno inmediato al régimen de detención domiciliaria bajo custodia del Inpec.

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El sutil límite de la libertad: la absolución técnica de la compañera de alias ‘Gomelo’
Fotografía informativa. Foto: Archivo / Redacción Sucesos.

En los estrados judiciales de Barranquilla, donde la delincuencia organizada y los tecnicismos legales suelen librar batallas silenciosas, se ha dictado una providencia que redefine los contornos de la responsabilidad penal en el sistema penitenciario. La compañera sentimental de alias ‘Gomelo’, figura recurrente en los expedientes de la criminalidad local, enfrentó una audiencia definitiva tras ser señalada de intentar burlar la vigilancia estatal. Sin embargo, lo que la Fiscalía presentó inicialmente como un acto de rebeldía frente a la ley, terminó desmoronándose ante la interpretación jurídica de la intención y la voluntad, elementos esquivos que hoy le permiten abandonar la celda de paso para regresar a su residencia.

El núcleo de la controversia radicaba en un presunto proceso de fuga de presos que amenazaba con sepultar el beneficio de casa por cárcel que la mujer ya ostentaba por un proceso previo. Durante la diligencia, la defensa técnica logró demostrar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar no configuraban el 'animus fugandi' —la intención deliberada de escapar—. Los datos presentados revelaron que la procesada permaneció en un radio de acción que, si bien generó alarmas en los protocolos de la Policía Metropolitana, no evidenciaba un plan de huida ni el abandono definitivo de la custodia judicial, un matiz legal que resultó determinante para la decisión del magistrado.

Este veredicto resuena con fuerza en una ciudadanía barranquillera que observa con escepticismo la porosidad del sistema penal. Para el habitante de a pie, la liberación de personas vinculadas al entorno de delincuentes de alto perfil como ‘Gomelo’ suele interpretarse como una falla en el engranaje de seguridad; no obstante, el fallo subraya una realidad jurídica ineludible: la justicia no puede castigar la apariencia de un delito si no se prueba la voluntad de cometerlo. El impacto social es inmediato, reabriendo el debate sobre si las estaciones de policía son recintos aptos para contener a procesados que, por ley, deberían estar bajo una vigilancia electrónica más rigurosa y efectiva.

La postura del juzgado fue tajante al señalar que la administración de justicia no puede suplir las deficiencias logísticas del Estado con medidas intramurales injustificadas. 'No había voluntad de evadir la custodia', fue la premisa que desactivó la pretensión de la Fiscalía de dictar una nueva medida de aseguramiento en centro carcelario. Ante la ausencia de pruebas que demostraran un intento de desaparición o resistencia violenta, el juez ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) proceda con el traslado de la mujer desde la estación de policía donde se encontraba recluida hasta su domicilio, restableciendo el statu quo de su situación jurídica anterior.

El contexto regional no es ajeno a estas dinámicas. En el Atlántico, la figura de alias ‘Gomelo’ ha estado ligada a estructuras que desafían constantemente el orden público, y su círculo cercano es objeto de un escrutinio permanente por parte de las unidades de inteligencia. Este episodio se suma a una larga lista de precedentes donde las capturas por fuga de presos terminan en libertad debido a errores en la cadena de custodia o a la falta de actualización de las bases de datos del Inpec, evidenciando una desconexión crónica entre quienes capturan en la calle y quienes vigilan desde los despachos administrativos.

El desenlace de este capítulo judicial deja la responsabilidad operativa en manos del Inpec, institución que ahora deberá garantizar que el cumplimiento de la detención domiciliaria no sea una mera formalidad de papel. Mientras la procesada retoma su reclusión en casa, el ente acusador evalúa si existen méritos para apelar o si este revés jurídico obliga a replantear la estrategia de persecución penal contra los satélites de las organizaciones criminales en el Caribe. Por ahora, el caso queda como un recordatorio de que, en el derecho penal, la diferencia entre una fuga y un malentendido logístico reside en la capacidad del Estado para probar la intención del individuo.

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